viernes, 27 de marzo de 2009

EL RETORNO A LAS SOCIEDADES TRADICIONALES

Es un hecho indiscutible, que una de las manifestaciones más importantes de la crisis financiera que vivimos es la falta de flexibilidad de los bancos y cajas de ahorros en la concesión del crédito a empresarios y autónomos.

En Círculo Gacela lo sabemos muy bien porque contamos con una gran experiencia en ofrecer soluciones financieras y servicios de otra índole a nuestros clientes. Pero la clave de la financiación está en la concesión de crédito a nuestros clientes por parte de los bancos y cajas de ahorro. Si los clientes no pueden obtener recursos para iniciar su actividad económica u optimizar una preexistente, su capacidad de actuación se ve inevitablemente limitada.

La constitución de sociedades ha disminuido espectacularmente en los últimos tiempos, en parte porque las entidades financieras son reacias a la concesión de crédito a las sociedades mercantiles de tipo capitalista, esencialmente anónimas y limitadas, debido al beneficio de responsabilidad limitada de que gozan. Al mismo tiempo, sus gastos de constitución y el desembolso de capital, son desventajas que desestiman más en esta época sus promotores.

Ello llama la atención acerca de otro tipo de sociedades mercantiles, las de corte personalista, esto es, las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias y, por otro lado, las sociedades civiles. El beneficio de la responsabilidad limitada se impuso en las últimas décadas, cuando a los socios les resultaba especialmente útil y atractivo ampararse en este régimen jurídico en situaciones de insolvencia. Sin embargo, hoy día, las sociedades personalistas pueden cobrar un nuevo vigor dada la especial situación que vivimos.

En primer lugar, los gastos de su constitución son mucho más bajos. Es inevitable que sea en escritura pública, además de la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil en el caso de las sociedades colectiva y comanditaria. Pero desaparecen por completo las obligaciones de desembolsar cantidades determinadas impuestas por la Ley, ya sea total o parcialmente. En el caso de las sociedades civiles, ni siquiera es necesario que los socios aporten capital a la sociedad, pudiendo ser éste sustuido por trabajo o industria. Incluso desaparecen totalmente los gastos de constitución, bastando un mero contrato privado siempre que no se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Igualmente, este tipo societario está exento de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil.

En segundo lugar, al no concurrir en este tipo de sociedades el beneficio de responsabilidad limitada del que sí disfrutan las sociedades capitalistas, trae como consecuencia que los bancos y cajas de ahorro se sitúen en una posición acreedora más ventajosa, una vez que juzguen idónea la operación y los avales.

En resumen, en Círculo Gacela no somos responsables de que las entidades financieras concedan o no crédito a nuestros clientes pero sí está en nuestra mano orientarles acerca de las posibilidades de constituir su empresa de modo que les resulte más ventajoso y que los bancos y cajas de ahorro vean más factibles las operaciones de riesgo que presentamos.

Angeles

circulo gacela

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